El trato fiscal a efectos del impuesto sobre sociedades de las entidades que no tienen como principal objetivo de la su actividad la obtención de lucro se caracteriza por su exención parcial, y queda dividido en dos regímenes especiales:

1) las entidades que cumplen los requisitos para que les sea aplicado la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de les incentivos del mecenazgo.

El régimen especial, en cuanto a su tributación para el impuesto sobre sociedades, se caracteriza por la distinción entre las rentas exentas y las no exentas. Las no exentas corresponden a las procedentes de explotaciones económicas que no gozan de exención, mientras que las exentas son las restantes. La Ley especifica cuales explotaciones económicas se consideran exentas.

En consecuencia , la base imponible estará constituida exclusivamente por las rendas derivadas de explotaciones económicas no exentas, y a partir de la base imponible se calcula la cuota íntegra mediante la aplicación de un tipo del 10%.

2) y las entidades sin ánimo de lucro a las cuales no sea aplicable el régimen mencionado y otras entidades que enumeramos en el siguiente párrafo, a las cuales es aplicable el régimen de exención parcial que regula la misma ley del impuesto.

Además de aplicarse a las entidades sin ánimo lucro a las cuales no sea aplicable el régimen expuesto en el punto anterior , este se aplica a uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, colegios profesionales , asociaciones empresariales , cámaras oficiales, sindicatos, fondos de promoción de ocupación, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la entidad Puertos del Estado y las autoridades portuarias.

Por tanta, la base imponible corresponderá a las rentas no exentas. El tipo de gravamen aplicable es el 25%.