La durada máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y, en su defecto, la duración no podrá exceder los seis meses para los técnicos titulados o los dos meses para el resto de trabajadores.

En las empresas con menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder los tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.