Las parejas estables o parejas de hecho constituidas según derecho catalán tienen los mismos derechos que las parejas casadas, con la única diferencia importante de que, en lugar de la pensión compensatoria regulada para los cónyuges, se establece el derecho a una pensión alimenticia.

La distinción radica en que, mientras que el derecho a la pensión compensatoria se reconoce al cónyuge cuya situación económica se haya visto más perjudicada por la ruptura de la convivencia y tiene como techo el nivel de vida del beneficiario durante el matrimonio, en el caso de las uniones estables cualquiera de los convivientes puede reclamar al otro una prestación alimenticia, si la necesita para atender adecuadamente su sustentación, en uno de los siguientes casos:

  1. a) Si la convivencia ha disminuido la capacidad del solicitante de obtener ingresos.
  2. b) Si tiene la guarda de hijos comunes, en circunstancias en que su capacidad de obtener ingresos quede disminuida.