En caso de que el propietario quiera vender a un tercero la vivienda arrendada, debe comunicarlo al arrendatario, haciéndole saber el precio y demás condiciones para la venta. El arrendatario tendrá derecho a adquirir la vivienda con preferencia a este tercero para las mismas condiciones que el propietario le ha notificado.

Si la vivienda se acaba vendiendo al tercero, el arrendatario tendrá derecho a continuar en el arrendamiento del piso durante la duración legal mínima que quede por cumplir, o durante toda la duración pactada con el vendedor si el arrendatario hubiera inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad o si el comprador hubiera conocido por otra vía la existencia del arrendamiento.