Los contribuyentes que superen las siguientes magnitudes quedaran excluidos de tributar en el Método de Estimación Objetiva de IRPF y en el Régimen Simplificado de IVA:

  • Volumen de ingresos superiores a 250.000€, para el conjunto de sus actividades. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario, no podrán superar los 125.000 €.
  • Volumen de compras superior a 250.000€, quedando excluidas de estos límites las adquisiciones de inmovilizado.