IRPF: Con carácter general, están obligados a hacer la declaración de renta todos los contribuyentes, personas físicas residentes en España, que hayan obtenido rentas sujetas al Impuesto. No obstante, no existe obligación de declarar cuando se perciben:

  • Rendimientos del trabajo de 22.000€ y especialmente de 12.000€ en circunstancias especiales (por ejemplo, más de un pagador.)
  • Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a 1.600€.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujeto a retención derivados de letras del Tesoro y subvención para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado con el límite conjunto de 1.000€.

También están obligados a declarar, los contribuyentes que quieran aplicar determinadas deducciones, reducciones, o obtener determinadas devoluciones (como por ejemplo, la deducción por maternidad).

En todo caso, están obligados a presentar declaración en modelo ordinario:

  1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc.).
  2. Los que perciban determinados rendimientos no sujetos a retención.

El plazo para la presentación de la declaración se inicia a principios de abril y acaba el 30 de junio del año posterior al que se refiere la declaración.