Una Sociedad Mercantil encuentra su NIF revocado por la AEAT cuando se produce un largo periodo en el que no se han presentado las declaracions tributarias obligatorias. La revocación del NIF requiere audiencia previa con plazo de 10 días para efectuar alegaciones publicarse en el BOE y notificarse al obligado tributario.

Se podrá solicitar su rehabilitación acreditando que han desaparecido las causas que motivaron la revocación, comunicando las persones que ostentan la titularidad del capital de la Sociedad y con la documentación justificativa de cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.