Con carácter general, puedo dotar la morosidad de un cliente cuando hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación. También serán deducibles las pérdidas por deterioro de créditos cuando el deudor esté declarado en situación de concurso, procesado por delito de alzamiento de bienes, o en el caso que las deudas se hayan reclamado judicialmente, sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

Excepcionalmente, para los ejercicios 2020 y 2021, este plazo se reduce a 3 meses.