El supuesto general para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, es cuando podemos acreditar 10 años de residencia legal y continuada en España.

En el caso de los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes, podrán solicitarla en el momento de cumplir dos años de residencia legal y continuada en España.

En los casos en que el solicitante haya obtenido la condición de refugiado en España, podrá solicitarla con tan sólo 5 años de residencia en España.