Como norma general, la declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Así, en el caso de empresas cuyo ejercicio fiscal es coincidente con el año natural, el plazo finalizará el 27 de julio de 2020, al ser el día 25 inhábil.

No obstante, en el caso del ejercicio 2019, y debido a las particularidades derivadas de la crisis del COVID-19, que han supuesto la prolongación del plazo para formular y aprobar las cuentas anuales, el modelo de declaración aprobado incorpora la posibilidad de presentar , sin recargo, una segunda declaración, cuando las cuentas anuales aprobadas con posterioridad a la presentación de la primera declaración difieran respecto de ésta. El plazo voluntario para esta segunda declaración termina el 30 de noviembre de 2020, y tendrá la consideración, bien de declaración complementaria, bien rectificación, de la presentada anteriormente, en función del sentido en que varíe el resultado respecto de la primera declaración presentada.