Nos podemos encontrar tres supuestos, según cuál haya sido la cifra de negocio que consta en la última declaración del impuesto de sociedades:

  1. a) Las empresas que hayan empezado a superar el millón de euros de cifra de negocio, deben presentar declaración de IAE para dejar de tener exención por este concepto de cara al próximo ejercicio.
  2. b) En el caso inverso, si se deja de superar el millón de euros, se debe presentar la declaración para comenzar a disfrutar de exención.
  3. c) Si no se ha atravesado dicho umbral en ninguno de los dos sentidos, no es necesario presentar esta declaración.

Dicha declaración, que únicamente afecta a las sociedades, se presentará durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir efectos.

Todo ello sin perjuicio de que, por norma general, todas las sociedades podrán disfrutar de exención durante los dos primeros años de ejercicio de la actividad.