La Ley establece que los citados documentos deberán conservarse durante el plazo de prescripción de los impuestos (en general, cuatro años a contar desde la fecha de la factura, en caso de gastos e ingresos, y desde la finalización de su vida útil, en caso de inversiones). No obstante, en caso de existir bases negativas procedentes de períodos anteriores, se deberá analizar cada caso concreto.

Los documentos se deberán conservar con el contenido original y de manera ordenada.

Cuando las facturas recibidas o emitidas hagan referencia a adquisiciones por las que se hayan soportado cuotas del IVA cuya deducción esté sometida a un período de regularización, deberán conservarse durante dicho periodo, y los cuatro ejercicios siguientes.

Todo ello sin perjuicio de las exigencias de la normativa mercantil al respecto.