Si soy mayor de 65 años, no. Si no he cumplido los 65 años tributaré por la ganancia patrimonial que haya obtenido (diferencia entre el valor de venta y el valor de compra). Como excepción, no tributaré, total o parcialmente, si reinvierto (total o parcialmente) la cantidad obtenida de la venta en un nuevo inmueble que deberá convertirse en mi vivienda habitual en un plazo no superior a 2 años.