En el caso de contribuyentes muertos durante 2018, el impuesto se meritará en el momento de la muerte y el período impositivo resultará inferior al año natural.

La declaración del muerto deberá presentarse en modalidad individual.

En caso de resultar a devolver, para tramitar la devolución se deberá de aportar la siguiente documentación:

  • Para importes inferiores o iguales a 2000 €:
    • Certificado de defunción.
    • Libro de Familia completo.
    • Certificado del Registro de últimas voluntades.
    • Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades).
    • En el caso de que haya diversos herederos y se quiera que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita i firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
    • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que cobraran la devolución.
  • Para importes superiores a 2000 € además de lo anterior: