Los administradores responderán, no solo delante de los acreedores, sino también delante de la sociedad y de sus socios, cuando hayan causado algún daño por actuaciones o omisiones contrarias a la ley, a los Estatutos o a los deberes inherentes a su cargo.

Es decir, en aquellos casos en los que el administrador no haya actuado de manera diligente y cumpliendo sus deberes inherentes a su cargo y se pueda acreditar, se le podrá derivar la responsabilidad de la sociedad.