La actividad consistente en el arrendamiento por periodos de tiempo, de viviendas o parte de las mismas, sin prestar ningún servicio propio de la industria hotelera y limitándose a poner a disposición del arrendatario el inmueble, está exenta del IVA, por lo que no se repercutirá el impuesto.

Si se prestan servicios de hostelería, como restauración o limpieza diaria de habitaciones, el alquiler tributará al 10%.