Se pueden promover elecciones a) a partir de los 6 meses de inicio de las actividades en un centro de trabajo, b) cuando haya terminado el mandato de los representantes de los trabajadores, c) cuando se declare la nulidad del proceso electoral por el procedimiento arbitral o por el órgano jurisdiccional competente, d) cuando se revoque el mandato electoral de todos los representantes de una empresa o centro de trabajo, e) cuando se hayan producido variaciones de plantilla.