Las personas trabajadoras, con la condición de electores, que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal, tienen derecho a un permiso de como máximo 4 horas dentro de la jornada laboral para ejercer su derecho de voto.

No hay que conceder el permiso si el horario no coincide ni totalmente ni parcialmente con el de los colegios electorales. El permiso será de una duración inferior si el horario coincide parcialmente con el horario de apertura de los mencionados colegios.

 

Tiempo de coincidencia Horas de permiso
de 0 a 2 horas 0 horas
Más de 2 y menos de 4 horas 2 horas
4 horas o más 4 horas

Se tiene que reducir proporcionalmente la duración del permiso a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior al habitual, legal o convenida.

El empresario será quien determine, dentro del horario establecido por el colegio electoral, el momento de utilización de las horas y tiene derecho a solicitar a las personas trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral.

También, las que hagan funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer del derecho de sufragio el día de las elecciones, tienen derecho a un permiso de 4 horas para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir el voto por correo.

Todos estos permisos tienen carácter de no recuperable y se retribuyen como si el trabajador hubiera prestado sus servicios normalmente.