A la muerte del empresario, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los sucesores, o al representante de la herencia yacente, mientras ésta no haya sido aceptada. Y ello, con efectos desde el fallecimiento, y aunque los trámites para formalizar la herencia se prolonguen durante varios meses.

Por tanto, los herederos tendrán la obligación de presentar la declaración – modelo 303 – correspondiente a todas las operaciones que se hubieran realizado hasta el fallecimiento, pudiendo deducir las cuotas de IVA soportado pendientes. En el apartado «Identificación» deberán constar el NIF, los apellidos y el nombre del fallecido.