El propietario de una vivienda arrendada, mientras el arriendo permanezca vigente, sólo puede entrar en él con el consentimiento del arrendatario.

Dado que la vivienda arrendada constituye el domicilio del arrendatario, es inviolable, y por ello son ilegales las cláusulas contractuales que autoricen al propietario a acceder al inmueble bajo pretextos como verificar su conservación o enseñarlo a potenciales compradores.

Incluso en el caso de que el propietario tenga la seguridad que el arrendatario ha abandonado el piso definitivamente, no podrá acceder a él hasta que el contrato se haya extinguido, ya sea por acuerdo con el inquilino, ya por resolución judicial.