En la comunidad autónoma en la que haya permanecido durante más días del período impositivo, y salvo prueba en contrario será donde radique su vivienda habitual.

Subsidiariamente, se considerarán residentes donde obtengan la mayor parte de la base imponible del IRPF determinada por los siguientes componentes de renta:

    1. Rendimientos del trabajo: allí donde radique el centro de trabajo.
    2. Rendimientos capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles: allí donde radiquen éstos.
    3. Rendimientos actividades económicas: allí donde radique el centro de gestión de cada actividad.