Si se presenta con un modelo 036:

Por regla general, hasta los 30 días posteriores a la fecha de alta, baja o modificación de las obligaciones o actividad.

Aunque esta norma general, la Agencia Tributaria también acepta la presentación de los impresos con 10 días de antelación a la fecha de la obligación o actividad.

Si se presenta un modelo 840:

Siempre se presentará durante los treinta días siguientes a la fecha de alta, baja o modificación.

En este caso la Agencia Tributaria no permite la presentación del modelo fuera de este plazo.