La respuesta es afirmativa: bajo ciertas condiciones se pueden aplicar deducciones en IRPF, así como disfrutar de exención respecto de las plusvalías que se apliquen a una nueva inversión de las mismas características.

En el caso de Cataluña, a la deducción estatal prevista en el IRPF, se le podrá sumar otra de autonómica por este mismo concepto.