Las cantidades recibidas a través del SEPE por estar en ERTE se consideran rendimientos íntegros del trabajo. Así, los trabajadores que hayan cobrado de su empresa y, además, de un ERTE tendrán que hacer la declaración de la renta si los rendimientos del trabajo superan los 14.000 euros, siempre y cuando la cantidad recibida del segundo pagador (o sucesivos) supere los 1.500 euros.