Con efectos desde el 5 de julio de 2018 se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
  2. Que no genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRP (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo).

La deducción es de 100 euros mensuales.