Según una sentencia del Tribunal Supremo, fallando en sentido contrario al de una sentencia anterior, se considera que los intereses abonados por la Agencia Tributaria, asociados a una devolución de ingresos indebidos están sujetos y no exentos del IRPF, y en consecuencia se deben declarar como una ganancia patrimonial que integra la Renta General.