Los arrendamientos en los que, además del local, se ceden al arrendatario el conjunto de elementos que permiten la inmediata explotación de la industria instalada en aquel, no se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, de modo que, en principio, no quedarían sujetos a la obligación de exigir y prestar la fianza legal.

Sin embargo, en Cataluña, el Decreto 147/1997, obliga también en estos casos a depositar una fianza equivalente al 4% del valor catastral del inmueble en cómputo anual. Es decir, hay que dividir el 4% del valor catastral entre 12 (meses) y multiplicarlo por dos, ya que son dos las mensualidades de fianza a depositar en el caso de arrendamientos de local.