En primer lugar, debemos diferenciar entre la tributación de los anticipos a efectos de IVA y a efectos de impuesto de sociedades o de IRPF.

a) Por lo que se refiere al IVA, el cobro anticipado de una parte o la totalidad de una venta o prestación de servicio origina la obligación de emitir factura en la fecha del cobro, e ingresar el IVA correspondiente al cobro , en el período de liquidación que corresponda a la fecha de emisión de esta factura. Cuando se entregue la mercancía o se preste el servicio, sólo se tendrá que declarar IVA por la parte del importe que quede por cobrar.

b) En cambio, a efectos del impuesto de sociedades y del IRPF, el cobro anticipado no determina el momento en el que se debe declarar el ingreso fiscal, pues éste se produce, como regla general, cuando se devenga la entrega de la mercancía o la prestación del servicio.