Aunque no se perciban rendimientos dinerarios durante el periodo de carencia pactado, estos pactos suelen tener causa en la necesidad, por parte del inquilino, de efectuar reformas o mejoras en el inmueble que, en un algún momento futuro, revertirán en el propietario . Por lo tanto, esta operativa se considera, a efectos de IVA, una permuta de servicios, por lo que el propietario deberá emitir la factura por el valor de las obras realizadas por el inquilino, y éste deberá facturar dicho valor al propietario.