Si, a través del mecanismo de compensación de pérdidas. El importe que se obtiene por la venta de un Fondo se incluye en la Renta del Ahorro, de esta forma, si se genera una pérdida, la podré compensar, en primer lugar, con otra ganancia patrimonial obtenida en el mismo ejercicio, y si después de realizar la compensación, el saldo es negativo, se podrá minorar la base imponible del Ahorro procedente de intereses de cuentas, dividendos, ingresos de seguros…con el límite del 25% de estos rendimientos. Si después de realizar la compensación, el saldo continua siendo negativo, se podrá recuperar durante los siguientes cuatro ejercicios, tanto con ganancias patrimoniales de la misma naturaleza, como con el 25% de los rendimientos del capital mobiliario positivos.