A partir del 1 de octubre y hasta el 30 de noviembre está abierto el plazo para presentar el modelo 540 referente a este nuevo impuesto para los ejercicios 2017, 2018 y 2019.

Es exigible en todo el territorio de Cataluña.

Este impuesto grava básicamente la propiedad de bienes inmuebles, vehículos de motor de más de 200 caballos de potencia, embarcaciones de recreo, aeronaves, objetos de arte y antigüedades con valor superior al que establece la Ley del patrimonio histórico, y joyas, todos situados en Cataluña y que tengan la consideración de no productivos.

Los sujetos pasivos del impuesto son la personas jurídicas.

El tipo de gravamen está comprendido entre el 0,21% y el 2,75% sobre la base imponible, en función del valor de los bienes.

Esta descripción del impuesto es general y sintética, habiendo algunos matices.

Si tienen dudas referentes a si están obligados a liquidar este tributo, pueden dirigirse a nuestro despacho.