Todos los fabricantes contribuyentes por este impuesto especial están obligados a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto del impuesto de forma telemática a través de la Sede electrónica de la AEAT, con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera.

Y por su parte los adquirentes intracomunitarios de productos del impuesto deben llevar un libro de existencias de forma telemática a través de la AEAT dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera, excepto en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.