Cuando llega la muerte del empresario, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los sucesores o al representante de la herencia, mientras ésta no se haya aceptado.

Por otro lado, los herederos tienen la obligación de presentar el modelo 303 de todas las operaciones que se hayan realizado hasta el fallecimiento.

También se deberá presentar el modelo 390 salvo algunas excepciones.