Sí, los salarios y las pensiones son embargables en determinadas proporciones.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el importe del salario que no exceda del salario mínimo interprofesional (smi) es inembargable.

Pero si el salario o la pensión superan el importe del salario mínimo, este exceso se puede embargar según la siguiente escala:

  1. El exceso hasta el doble del salario mínimo es embargable en un 30%.
  2. El exceso del doble del salario mínimo y hasta tres veces el salario mínimo es embargable en un 50%.
  3. El exceso del triple del salario mínimo y hasta el cuádruple del salario mínimo es embargable en un 60%.
  4. El exceso del cuádruple del salario mínimo y hasta el quíntuple del salario mínimo es embargable en un 75%.
  5. El exceso por encima de la cantidad anterior es embargable en un 90%.

De este modo, si nuestro salario supera en una, dos, tres, cuatro o cinco veces el smi, a cada uno de estos tramos le será aplicable el porcentaje embargable correspondiente según la escala anterior.