Si. Siempre que cumplamos los requisitos que marca la normativa, o sea, que sen general se haya adquirido la vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012, y que para la financiación ajena, se ha admitido la inclusión de un seguro de vida entre los gastos de financiación cuando la contratación de tal seguro figura entre las condiciones del prestamista.