Para aquellos contribuyentes que reciben sus notificaciones de Hacienda por vía telemática, bien porque están obligados a ello, o bien porque han optado por ello, existe la posibilidad de solicitar, a través de la web de la Agencia Tributaria, un total de 30 días al año durante los cuales Hacienda no podrá notificar nada al contribuyente. Son los llamados «días de cortesía» o «vacaciones fiscales».

Los rasgos fundamentales del sistema son los siguientes:

  • Los días solicitados no deben ser necesariamente consecutivos.
  • Los días de cortesía deben ser solicitados al menos con siete días de antelación al comienzo del plazo deseado.
  • Los días de cortesía se pueden solicitar también si tenemos apoderado a un tercero para recibir las notificaciones.
  • Se deben marcar expresamente los sábados y domingos para evitar que se practiquen notificaciones en estos días.
  • En caso de suscripción voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas, los días de cortesía sólo serán de aplicación a los procedimientos respecto de los que el contribuyente esté suscrito a este sistema.
  • Si se cumplen los requisitos mencionados, la concesión de los días de cortesía es automática e instantánea.

Si usted es particular o autónomo, y no está suscrito al sistema de notificaciones electrónicas, no podrá solicitar estos días de cortesía, y por tanto, es posible que Hacienda intente notificarle por vía ordinaria (normalmente correo postal certificado) durante su ausencia, con todas las consecuencias desfavorables que esto puede tener para usted.