Las viviendas habituales que las empresas alquilan a sus empleados están exentas del pago del IVA siempre que en el contrato de arrendamiento:

1.- Figure específicamente que el arrendamiento se realiza para un uso en exclusiva de vivienda habitual, sin posibilidad de realizar ninguna actividad empresarial.

2.- Que en el contrato de arrendamiento se especifique qué persona o personas físicas residirán en la vivienda.

3.- Debe estar expresamente prohibido la posibilidad de subarrendar o ceder el inmueble a personas físicas distintas a las consignadas.