El empresario dispone, dentro de sus facultades de dirección, la potestad de modificar unilateralmente las condiciones de los trabajadores.

Se debe matizar que la ley establece, en el artículo 41 del Estatuto de Trabajadores, una limitación a esta potestad y que se produce cuando implica una modificación sustancial de las condiciones. Afecta a los siguientes materias: jornada laboral, horario y distribución del tiempo de trabajo y régimen de trabajo por turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo, rendimiento y funciones, cuando se excedan de los límites para la movilidad funcional establecidos en el Estatuto de Trabajadores, es decir, cuando el cambio sea para realizar las funciones que correspondan a otros grupos o categorías profesionales no equivalentes a la actual.

La movilidad geografía, es decir, el traslado del trabajador al centro de trabajo diferente al que habitualmente desarrollaba sus tareas y que implique cambio de residencia, también es una modificación sustancial.

Estas modificaciones sustanciales tan solo se pueden realizar cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Las modificaciones sustanciales pueden afectar a un trabajador o pueden ser colectivas.