Cualquier acuerdo o medida que conste en una sentencia de divorcio podrá ser modificada judicialmente, cuando se produzca una modificación sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la sentencia.

Las modificaciones sustanciales más habituales son: un incremento de los gastos de los menores, una disminución en los ingresos del progenitor, un cambio de residencia del progenitor que ostenta y guarda la custodia, etc.