A partir del ejercicio 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil, pasan a tributar por el impuesto de sociedades, lo cual comporta presentar anualmente la liquidación de este impuesto. Como consecuencia, deberán llevar la contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio. Los rendimientos de la actividad ya no se imputaran a la declaración de la renta de los socios, sino que estos percibirán su retribución vía nomina o dividendos.