Presentar el pago del Impuesto sobre Sociedades no siempre es obligatorio, pueden darse diversos casos:

  • Volumen de negocio: Estarán obligados en todo caso, las empresas cuyo volumen de negocio del ejercicio anterior, haya superado los 6 millones de euros y por lo tanto, estén obligadas a presentar mensualmente sus impuestos.
  • Opción escogida: Para las empresas con facturación inferior a los 6 millones de euros, Hacienda permite el cálculo en base a la cuota del último impuesto de sociedades presentado o en base a los resultados del año en curso. Si del resultado de los cálculos se desprende una cuota cero, no habrá obligación de presentar el pago a cuenta.