Sí. El artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos i el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores legitiman al empresario a adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.

No obstante, para cumplir con la normativa de protección de datos, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores y en su caso a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos de GPS.