Si. Siempre que se cumplan una serie de requisitos, entre ellos, que estén dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de devengo y que el destinatario sea un empresario o profesional, en este caso tenemos la obligación a emitir la factura. Cabe subrayar que estas facturas de substitución o canje no tienen la consideración de factura rectificativa y tampoco abren un nuevo plazo para el ejercicio del derecho a la deducción, además, no podemos agrupar en una única nueva factura varias simplificadas emitidas anteriormente y que son sustituidas.

Muy importe es que se ha de acreditar que el solicitante de este canje ha sido efectivamente el destinatario de la operación documentada con las facturas simplificadas.