Sí, el arrendador y el arrendatario pueden establecer los acuerdos que quieran siempre que no sean contrarios a la ley, de modo que el pacto que prohíba la tenencia o entrada de animales en la finca arrendada es válido y, si se incorpora al contrato, su incumplimiento podrá ser causa de resolución del arrendamiento a instancias del arrendador.