En los arrendamientos de vivienda, el subarrendamiento sólo es posible de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador, ya sea en el mismo contrato o en documento posterior.

En los arrendamientos de local, en cambio, el arrendatario puede subarrendar una parte o toda la finca, y no necesita el consentimiento del arrendador para ello salvo que en el contrato se hubiera estipulado lo contrario.