El empresario, dentro de su poder de dirección, tiene la facultad de sancionar a un trabajador que incurra en alguna infracción que establezca la Ley, por disposición reglamentaria o por convenio colectivo.

Normalmente, el convenio colectivo aplicable a la relación laboral entre empresario y trabajador que establece cuales son las faltas sancionables, clasificadas entre leves, graves y muy graves, y las sanciones aplicables a cada una de ellas.

Hay que tener presente que las sanciones tienen un plazo de prescripción y de acumulación.

El Estatuto de Trabajadores establece que las infracciones de los trabajadores prescriben: las faltas leves a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de que se produjeron o en todo caso, a los 6 meses de haberse producido. En todo caso, se debe tener en cuenta que la mayoría de convenios colectivos también delimitan el tiempo de prescripción.

Las sanciones se deben comunicar por escrito al trabajador y en caso que este no quiera firmarlas, se recomienda que se envíen vía burofax a su domicilio familiar.

Las sanciones correctamente comunicadas y que se puedan acumular en el tiempo, siempre que no prescriban, pueden ayudar a una desvinculación del empleado en la empresa sin que suponga inicialmente un coste económico.