No, por norma general, deberán comunicarse con las administraciones públicas exclusivamente de forma telemática los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas (por ejemplo, sociedades mercantiles).
  • Las entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo, comunidades de bienes y sociedades civiles).
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, aunque sea a título particular.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electróni­camente con la Administración.

Para ello, será necesario disponer de un certificado digital, y en algunos casos, será posible apoderar a un tercero para que gestione la comunicación con la administración.