El Tribunal Supremo ha establecido el criterio interpretativo de que para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no es necesario emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta si no que es suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble”.