El arrendatario puede desistir del alquiler siempre que hayan pasado 6 meses desde la celebración del contrato, comunicándolo al propietario con, al menos, 30 días de antelación.

Si las partes no han acordado otra cosa, el desistimiento no obliga al arrendatario a indemnizar al arrendador, pero se admite el pacto por el cual el arrendatario deba pagar una mensualidad de renta por cada año del contrato que deje de cumplir.