Si se han pagado facturas en algún país de la UE motivadas por mi actividad profesional o por mi Empresa, podré recuperar las cuotas de IVA pagadas, siempre y cuando conserve la factura, por cuotas de IVA superiores a 50 euros, y este gasto fuera deducible en España.

El mecanismo para recuperar el IVA es a través de la presentación telemática del modelo 360 (no se puede deducir en la declaración tributaria española), y el plazo de presentación es hasta el 30 de septiembre del año siguiente (si el importe a devolver es superior a 400 euros se puede presentar una solicitud trimestral).